8/3/10

Manuel Aragón, maxistráu del Tribunal Constitucional sostién nel so votu particular que la Xunta Xeneral bien pudo "escedese na proteición y promoción del asturianu"



El precepto legal cuestionado otorga plenos efectos jurídicos a todas las comunicaciones escritas (y orales) que pueda dirigir un ciudadano a la Administración del Principado de Asturias, lo que puede suscitar la duda, como se apunta por el Juzgado promotor de la presente cuestión, de si con tal decisión el legislador autonómico ha excedido su legítima competencia de protección y promoción del bable (art. 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias), para adentrarse en terrenos propios de la cooficialidad lingüística, lo que en tal caso resultaría contrario al bloque de la constitucionalidad, pues el art. 3.2 CE reserva a los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas con lengua propia distinta del castellano la declaración como cooficial de esa lengua en el territorio autonómico (SSTC 82/1986, de 26 de junio, FJ 4, 56/1990, de 29 de marzo, FJ 40, y 87/1997, de 24 de abril, FJ 3), y ninguna duda cabe albergar de que el bable/asturiano no es lengua oficial, puesto que el Estatuto de Autonomía del Principado no le reconoce este carácter (SSTC 82/1986, de 26 de junio, FJ 4, y 27/1996, de 15 de febrero, FJ 3).


Pues bien, si la condición de lengua oficial reside, como venimos señalando desde nuestra STC 82/1986, de 26 de junio, FJ 2, en su reconocimiento por los poderes públicos como “medio normal de comunicación” “de”, “en” y “entre” los poderes públicos y en la relación de éstos con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos, no me parece que pueda descartarse, a priori, que la validez “a todos los efectos” que el precepto legal cuestionado reconoce al uso del bable en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con la Administración del Principado de Asturias no pueda suponer, al menos en parte, que se está otorgando por el legislador autonómico a esta lengua algunos elementos
propios de la cooficialidad lingüística (pese a no tener el bable carácter de lengua oficial conforme al Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias), como sostiene el Juzgado promotor de la cuestión; pues es innegable que los sujetos privados que pretendan relacionarse con la Administración del Principado de Asturias pueden optar por hacerlo en bable o en castellano, surtiendo plenos efectos jurídicos los escritos redactados en otra u otra lengua que se presenten por los ciudadanos ante dicha Administración, no solo para la iniciación de un procedimiento administrativo, sino también para todos los trámites posteriores de ese procedimiento. El bable no tendría, así, la condición de lengua de uso “normal” “por” los poderes públicos o “entre” ellos, pero sí de lengua de uso “normal” “en” los poderes públicos, es decir, poseería una de las características propias de la lengua oficial.

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